Sentencias y Resoluciones

Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución nº 00169/2011/00/00, Vocalía Novena, de 27 de octubre de 2.014.

Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución nº  00169/2011/00/00, Vocalía Novena, de 27 de octubre de 2.014.


Asunto 1: Retroacción de actuaciones acordada por resolución económico-administrativa en procedimientos de gestión. Plazo para terminar el procedimiento de gestión.
La retroacción de actuaciones supone situar éstas en el "momento en que se produjo el defecto formal", tal como dispone el artículo 239.3 de la LGT, lo que implica volver al mismo procedimiento inicial para desarrollarlo y concluirlo en debida forma. Consecuentemente, si el efecto propio de la retroacción es situar el procedimiento de que se trate en el mismo momento en que se cometió el vicio que la motiva, las actuaciones a realizar deben finalizar en el plazo que restase de aquel procedimiento. Deberán tenerse en cuenta, además, las disposiciones del artículo 66 del RGRVA.
Asunto 2: Retroacción de actuaciones acordadas por resolución económico-administrativa en procedimientos de gestión. Imposibilidad de aplicación analógica del artículo 150.5 de la LGT.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *