e-Administración

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Reforma de las leyes Hipotecaria y del Catastro.

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Reforma de las leyes Hipotecaria y del Catastro.


La Comisión de Justicia del Congreso ha dado el visto bueno al Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por lo que podrá continuar su tramitación en el Senado.
Entre otras medidas se avanza en la Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Los elementos tecnológicos hoy disponibles permiten, a través de un fluido intercambio seguro de los datos entre ambas instituciones y potenciando la interoperabilidad entre las plataformas informáticas, la coordinación Catastro-Registro y con ella un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa.
Las modificaciones introducidas por la reforma entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2015, a excepción de determinadas medidas, entre las que se encuentra la prohibición de las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia Católica por el procedimiento especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio, que comenzarán a aplicarse desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.

Los registradores de la propiedad tendrán acceso a los planes urbanísticos, generales y de desarrollo, y a cualquier modificación aprobada definitivamente y en vigor, de todos los municipios españoles, que para cumplir esta obligación contarán con un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro.


Con este cambio, los municipios deberán aportar un acceso mediante servicio de mapas web a todos los planes urbanísticos debidamente georreferenciados y metadatados para que los registradores lo incorporen a la nueva aplicación informática auxiliar que se crea con la reforma normativa.


Por otra parte, en aras a conseguir una "adecuada valoración" de los suelos clasificados como urbanizables e incluidos en sectores se clasifiquen catastralmente como urbanos se modifica su regulación, dándose así cumplimiento a un fallo del Tribunal Supremo (TS) del pasado mes de mayo.


Asimismo, se amplían los supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento simplificado de valoración colectiva para "agilizar la adaptación de los valores catastrales a los cambios de régimen urbanístico sin necesidad de aprobar una nueva ponencia, pero garantizando en todo caso un valor reglado y predeterminado".


En concreto, se flexibiliza el uso de este procedimiento en las modificaciones puntuales del planeamiento que varíen la edificabilidad o el uso de los inmuebles, se ajusta el valor de los suelos urbanizables de carácter urbano a los valores establecidos en una orden ministerial y se permite valorar los suelos afectados por instrumentos de gestión urbanística según se vayan aprobando.


Se prevé asimismo la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares (aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando así su valoración pero garantizando la uniformidad de criterio en todo el país.


Finalmente, se hacen potestativa en lugar de obligatoria la creación de juntas periciales en todos los municipios para intervenir como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración en la tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles rústicos, dadas las "dificultades existentes" para su constitución y funcionamiento en muchas localidades.


Todas estas modificaciones de la Ley Catastral entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sin esperar al 1 de noviembre de 2015 que se establece con carácter general para la aplicación de la nueva normativa.


Se da a los registradores la posibilidad de suspender una inscripción si, ante el expediente y el contenido del historial de las fincas, tuviera alguna duda "fundada" sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde "encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria" como permutas o segregaciones y agregaciones simultáneas de fincas colindantes, etc.


Unos procedimientos fraudulentos utilizados para "eludir los requisitos urbanísticos, fiscales y civiles" y que, según el proyecto de ley, debían ser demostrados para que fueran causa de suspensión del expediente, algo que ya no se requiere del registrado, que con la mera duda o sospecha puede decidir suspender la inscripción solicitada.


Para agilizar la comunicación entre Catastro y Registro, la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque no se afecte la totalidad del inmueble.


También se abre la posibilidad de completar los datos de identificación y cuota de participación en casos de cotitularidad con los datos de la Agencia Tributaria sin restricciones temporales --actualmente sólo podía hacerse con las inscripciones anteriores al 1 de enero de 2005--.


 Y las administraciones que gestionan las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) también tendrán que informar al Catastro los datos sobre cualquier cambio de cultivo y aprovechamiento de las parcelas rústicas que detecten mediante las peticiones de fondos.


 Por otra parte, una vez coordinados Catastro y Registro, si el primero hace algún cambio ya no se lo comunicará al Registro para que conste que la información no está coordinada, sino que habrá que usar las reglas generales de rectificación del Registro previstas en la ley.


También se cambia la obligación usar el BOE para publicar algunos anuncios, sustituyéndolo por la sede electrónica del Catastro, de modo que se pueda avanzar en la administración electrónica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *