Normas y proyectos

Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, de 31 de marzo de 2017 Decreto Foral-Norma 2/2017. El citado Decreto foral considera que la existencia del incremento de valor de los terrenos se determinará por comparación del valor de adquisición y el valor de transmisión considerando a tal efecto que dichos valores serán los tenidos en cuenta o, en su caso, los que deberían tenerse en cuenta, a efectos de los respectivos impuestos que sometan a gravamen la transmisión de la propiedad de los terrenos o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos, sin adición de gastos, mejoras u otros conceptos, ni actualizaciones por el transcurso del tiempo.

BOLETIN OFICIAL DE GUIPUZCOA

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NOTA INFORMATIVA Num. 10-2017



El Tribunal Constitucional, en  Sentencia de 16 de febrero de 2017, publicada en el BOE de 25 de marzo de 2017 estimó parcialmente y por unanimidad la primera cuestión de inconstitucionalidad planteada, mediante Auto de 5 de febrero de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Donostia - San Sebastián, en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

El Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucionales y nulos los artículos. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa,  “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”. Declarando que sólo corresponde al legislador foral, a partir de la publicación de la Sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto para fijar la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación de modo que no se someta a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Por tanto, en cumplimiento del fallo, se ha publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, de 31 de marzo de 2017, el  Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El citado Decreto foral considera que la existencia del incremento de valor de los terrenos se determinará por comparación del valor de adquisición y el valor de transmisión considerando a tal efecto que dichos valores serán los tenidos en cuenta o, en su caso, los que deberían tenerse en cuenta, a efectos de los respectivos impuestos que sometan a gravamen la transmisión de la propiedad de los terrenos o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos, sin adición de gastos, mejoras u otros conceptos, ni actualizaciones por el transcurso del tiempo.

Si al recurrir a los valores de referencia “no se diferencia de forma expresa el valor atribuible a la construcción y el atribuible al suelo, se tomará como referencia la proporción existente respecto al valor catastral vigente en el momento de devengo del impuesto, del valor del suelo y el valor de la construcción”.

El Decreto foral incluye una disposición transitoria de modo que éste no resultará de aplicación respecto a las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correspondientes a devengos anteriores a 25 de marzo de 2017, que hayan adquirido firmeza con anterioridad a dicha fecha.

Incluyendo igualmente una Disposición Final por la que se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto foral-norma 2/2017.

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