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El Tribunal Constitucional ha admitido una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre el IIVTNU, planteada por el Tribunal Supremo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio de 2019, ha admitido Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3680-2019, en relación con los artículos 107.1, segundo; 107.2.a y 107.4, así como por conexión, 108.1, segundo y el 108.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por su posible oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, el de prohibición de confiscatoriedad del art. 31.1 CE.

El Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2019 plantea la cuestión de inconstitucionalidad ante un supuesto de venta de un inmueble por el que se ha liquidado una plusvalía pero la ganancia patrimonial obtenida es notablemente inferior al importe de la cuota tributaria que deriva de la liquidación del IIVTNU.

El supuesto de hecho concreto es el de un matrimonio que compró el inmueble en 2002 por una cantidad de 149.051 euros y lo vende en 2015 por 153.000 euros. La diferencia y por tanto, la ganancia patrimonial es de 3.949 euros, sin embargo, el importe liquidado por concepto de IIVTNU fue de 6.902,25 euros.

El Tribunal Supremo se plantea que en “la determinación de la base imponible puede dar lugar a que la plusvalía efectivamente obtenida como consecuencia de la transmisión onerosa de un inmueble sea de importe inferior -con frecuencia, incluso, notablemente inferior- a la cuota tributaria que resulta de la aplicación de aquellas reglas”.(….) de forma tal que podría producirse un resultado confiscatorio que incide negativamente en la prohibición constitucional que establece el artículo 31.1 CE.”

Estos argumentos pueden propiciar un fallo de inconstitucionalidad, porque se considere que en tales casos, la ganancia patrimonial queda agotada incluso superada por la cuantía liquidada en concepto de IIVTNU. Ya el TC anunció esta posibilidad en la Sentencia 59/2017 por las que se declaró la inconstitucionalidad parcial de determinados preceptos del TRLHL, sin embargo, en aquella ocasión no se pronunció sobre el tema porque la materia no estaba relacionada con el supuesto de hecho concreto sometido ante el TC (recordemos que era un supuesto en el que no había un incremento de valor, y por tanto, no se había producido el hecho imponible).

El Tribunal Supremo, en su auto, considera que si finalmente los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL se juzgan contrarios a la Constitución, y son expulsados de nuestro Ordenamiento jurídico, “habría de desestimarse íntegramente el recurso de casación interpuesto en tanto que, en ausencia de previsión legal que establezca la regla de cálculo de la base imponible del impuesto, no sería posible cuantificar la cuota tributaria del IIVTNU”.

Por tanto, ya son dos las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas ante el Tribunal Constitucional por posible incidencia en el principio de capacidad económica, en su vertiente, de interdicción de la confiscatoriedad (en los casos en los que la cuota tributaria agota e incluso supera la ganancia patrimonial obtenida con la transmisión).

 

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