Normas y proyectos

FRAUDE FISCAL. Ha entrado en vigor la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

La norma incluye modificaciones de calado tanto en la Ley General Tributaria como en otras normas de aplicación para las Entidades Locales.

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.



Esta Ley incluye algunas modificaciones de calado que afectan directamente a las EELL:

 

I.-MODIFICACIÓN DE LA LGT


 
1.    RECARGOS DE EXTEMPORANEIDAD

 

Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.

 

Importante: RESULTA DE APLICACIÓN A ACTUACIONES QUE NO SEAN FIRMES Y QUE RESULTEN MÁS FAVORABLES AL OBLIGADO TRIBUTARIO (Disposición transitoria primera)

 
2.    AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Se establece que el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos (inspección) será de seis meses (en la anterior redacción eran 3 meses), alineando el mismo con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios.

 
3.    DECLARACIÓN DE CONCURSO NO SUSPENDE EL PLAZO VOLUNTARIO DE PAGO DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES

 

La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal de acuerdo con el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicho texto refundido.

 
4.    ACTAS DE DISCONFORMIDAD

 

En la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad, dado que actualmente el contenido de ese informe en su integridad ya se viene recogiendo en el acta y la liquidación.

 
5.    SOLICITUDES REITERATIVAS NO IMPIDE EL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO

 

A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.

 
6.    REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES

 

Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento. La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento.

 

Importante: RESULTA DE APLICACIÓN A SANCIONES QUE NO SEAN FIRMES o en caso de desistimiento al recurso interpuesto una vez vigente la Ley. (Disposición transitoria primera)

 

II.-MODIFICACIÓN DEL TRLRHL


IAE. Tributación de los Grupos de empresas

 

Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, al objeto de reforzar las medidas antielusión previstas en la norma y evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil, que determina la tributación en el impuesto, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

 

III.-MODIFICACIONES EN MATERIA DE CATASTRO


 

Entre las principales novedades destaca que se trasladan los efectos del procedimiento de subsanación al momento en el que la Administración Tributaria tiene constancia de la discrepancia entre descripción catastral y realidad, y se da eficacia a los actos dictados en los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, inspección y regularización catastral desde la fecha de los hechos, actos o negocios originarios facilitando el ajuste a la evolución de la realidad inmobiliaria.

De este modo se adapta el texto normativo a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.

 

IV.-MODIFICACIÓN DE LA DA 9ª DEL RDley 11/2020


SUSPENSIÓN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN POR EFECTO DEL COVID-19

 

Por razones de seguridad jurídica, se modifica la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria, limitando los efectos de esta medida a aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta dicha suspensión, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

 

V.-ENTRADA EN VIGOR


 

Las disposiciones anteriormente expuestas entraron  en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, por tanto, desde ayer día 11 de julio de 2021, sin perjuicio de la declaración de aplicación de los recargos de extemporaneidad y de las reducciones de las sanciones a las situaciones jurídicas no consolidadas anteriormente mencionadas.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *