Sentencias y Resoluciones

GESTIÓN CATASTRAL. Las actuaciones de gestión catastral interrumpen el plazo de prescripción del derecho a liquidar de la Administración

El procedimiento de regularización catastral, en la medida que supone la modificación del valor catastral (base imponible del IBI) interrumpe el plazo de prescripción del derecho a liquidar de la Administración.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2021, Recurso nº 684/2020. Ponente: Isaac Merino Jara.



En el caso de autos, la DGC, previo procedimiento administrativo de regularización catastral, acordó modificar el valor catastral de los inmuebles objeto de tributación por IBI, en fecha 20 de septiembre de 2016.

El Ayuntamiento, tras la modificación del valor catastral, practicó las correspondientes liquidaciones tributarias de los ejercicios 2013-2017, al considerar interrumpida la prescripción del derecho a liquidar.

El objeto del litigio fue si la adopción del acuerdo de alteración del valor catastral notificado al titular catastral en 2016 interrumpía o no el derecho a practicar la correspondiente liquidación del IBI.

El Tribunal Supremo considera que la “efectividad tributaria del nuevo valor catastral se produce desde que surte efectos la regularización catastral, con la retroactividad que proceda, limitada solo por la prescripción aplicable, que no desde el año siguiente al acuerdo por el que se determine el correspondiente valor catastral o incluso a la notificación de ese valor”.

Por tanto, considera procedente la liquidación de los ejercicios no prescritos (2013-2017) ya que el plazo de prescripción quedó interrumpido por las actuaciones catastrales llevadas a cabo por Catastro en el marco del procedimiento de regularización catastral origen de los actos administrativos recurridos.

La regularización catastral, por tanto, produce un doble efecto:

-En el Catastro, desde el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, independientemente del momento en que se notifiquen.

-En el IBI, en el periodo impositivo siguiente a partir del cual tengan efectos catastrales. El procedimiento de regularización catastral tiene naturaleza tributaria, por tanto, las actuaciones realizadas con conocimiento formal del interesado interrumpen la prescripción del derecho a liquidar.

El Tribunal Supremo concluye que La tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo”.

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