Sentencias y Resoluciones

IAE. Competencias de las Diputaciones para modificar el epígrafe de tributación, cuando el sujeto pasivo estaba tributando por otro epígrafe, por cuota nacional

Se cuestiona si la entidad local dispone de competencias para realizar tal alteración o no, máxime cuando la atribución de funciones inspectoras a entes locales y comunidades autónomas queda referida, exclusivamente, según dispone el artículo 18.2 del Real Decreto 243/1995 a los supuestos de tributación por cuota municipal. ¿Es necesario que se le haya delegado la gestión censal?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 12 de septiembre de 2024 (Recurso nº 6563/2023). Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

Las cuestiones admitidas por ostentar interés casacional son:

  1. “Determinar si la facultad de liquidar el IAE, atribuida por ley a una entidad local, comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la Administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, aun en el caso de que se tribute por cuota nacional.

  2. Precisar, en caso de que se pueda modificar la matrícula del impuesto en el seno de un procedimiento de inspección cuando el obligado tributaba en cuota nacional para encuadrar la actividad en un epígrafe que implica tributar por cuota municipal, si es necesario que el ente local tenga delegadas específicamente las competencias de gestión censal del impuesto”.

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