Sentencias y Resoluciones

IAE. Cómputo de la potencia instalada respecto de instalaciones afectas a la actividad industrial

Si la instalación está afecta al proceso productivo, independientemente de que ejerza una de las funciones excluidas de la Regla 14.1 a) (acondicionamiento de aire) debe computar el elemento de la potencia instalada. En el caso de autos se considera que la instalación de recirculación y filtrado de aire resulta esencial para el proceso productivo, por lo que debe computar la potencia instalada.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución 04843/2021, de 20 de septiembre de 2023

El criterio reiterado del TEAC es:

Lo esencial, a la hora de determinar el elemento tributario potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será observar si el elemento que emplea la potencia en cuestión está afecto al proceso productivo de que se trate, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A).

En el presente caso se trata de una instalación de recirculación y filtrado de aire pero que se considera integrante del proceso productivo, por lo que procede computarla como potencia instalada.

Reitera criterio de RG 00/03859/2020 (21-11-2022).

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