Consulta de tributos

IAE. Epígrafe de tributación de los espacios de venta a través de un mostrador de un supermercado de gran superficie

Si la interesada asume el riesgo de las operaciones comerciales respondiendo frente a los clientes, compradores finales del producto, y el supermercado se limita a la cesión del espacio para el desarrollo de su actividad (mostrador y, en su caso, almacén frigorífico para depósito de la mercancía), así como a la gestión de cobro de lo vendido al cliente final, dicha actividad debe calificarse como de comercio al por menor y darse de alta en los epígrafes el epígrafe 643.1 y 612.8 de la sección primera de las Tarifas.

Consulta Vinculante nº V0617-24 de la SG de Tributos Locales, de 9 de abril de 2024.

La consultante es una comunidad de bienes que ejerce la actividad de venta de pescado, a través de un mostrador situado en un supermercado de una gran superficie.

Las compras las realiza directamente el consultante, mientras que las ventas de pescado las cobrará el supermercado en sus cajas registradoras, y, mensualmente, la entidad consultante emitirá al supermercado una única factura por las ventas de pescado realizada en el mes.

Se plantea cuál es el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en que debe enclavarse la actividad descrita.

La SG de Tributos Locales contesta según los datos aportados por la entidad consultante, en los que manifiesta que tiene suscrito con un supermercado un contrato de “compraventa de producto fresco de pescadería para tienda” y dispone dentro del supermercado de un mostrador para el despacho del pescado, por lo que la clasificación en una u otra rúbrica de comercio dependerá de las estipulaciones contractuales que hayan suscrito las partes en el referido contrato:

- Si de las estipulaciones contractuales se deriva que la entidad consultante asume el riesgo de las operaciones comerciales respondiendo frente a los clientes, compradores finales del producto fresco (pescado), y el supermercado se limita a la cesión del espacio para el desarrollo de su actividad (mostrador y, en su caso, almacén frigorífico para depósito del pescado), así como a la gestión de cobro del pescado vendido al cliente final, dicha actividad debe calificarse como de comercio al por menor.

- Si de las estipulaciones del contrato se deriva que la entidad consultante no asume ningún riesgo en las operaciones comerciales que efectúe con los clientes, actuando por cuenta del supermercado, y el titular del supermercado es quien actúa frente a los compradores finales del pescado, produciéndose la adquisición en firme de este en el momento en que el cliente adquiera el pescado, estaremos en presencia de una actividad de comercio al por mayor.

El comercio al por menor de pescado se clasifica en el epígrafe 643.1 de la sección primera, “Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y la acuicultura y de caracoles”, que, según nota, faculta para la venta al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

El comercio al por mayor de pescado se clasifica en el epígrafe 612.8 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura”. En su nota se señala que este epígrafe comprende el comercio al por mayor de pescados, crustáceos, moluscos, etc.

En consecuencia, si la actividad que la entidad consultante realiza en el supermercado de referencia se corresponde con el comercio al por menor en los términos expuestos anteriormente, deberá figurar dada de alta en el epígrafe 643.1 de la sección primera de las Tarifas (“Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y la acuicultura y de caracoles”).

Por el contrario, si la entidad consultante realiza una actividad de comercio al por mayor en los términos expuestos anteriormente, deberá figurar dada de alta en el epígrafe 612.8 de la sección primera (“Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura”). Y el alta en el citado epígrafe 612.8 relativa a comercio al por mayor le habilita al sujeto pasivo para el desarrollo de, entre otras actividades, la venta al por menor en el mismo establecimiento, con arreglo a lo previsto en las reglas 4ª.1,2.C) y 10ª de la Instrucción.

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