Consulta de tributos

IAE. Incompatibilidad de la cuota nacional con la cuota municipal por la misma actividad

Si la empresa consultante, con sede en un territorio y un local donde ejerce la actividad en otro territorio, está dada de alta por cuota nacional, podrá ejercer la actividad en todo el territorio, pero si ejerce otras actividades que den lugar a un alta en otra rúbrica del IAE, deberá pagar también la cuota del ámbito territorial correspondiente.

Consulta Vinculante nº V0224-24 de la SG de Tributos Locales, de 28 de febrero de 2024.

En el supuesto de hecho, una empresa dedicada al transporte por carretera, con sede en Mallorca, tiene local en Valencia que es donde realiza su actividad económica. La empresa se dio de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y optó por el pago de la cuota nacional a través del modelo 840 (por haber superado el millón de euros en facturación).

La cuestión planteada es, si la empresa opta por el pago de la cuota nacional y el ayuntamiento exige también el pago de otra cuota del IAE, ya sea nacional, provincial o municipal, ¿se puede alegar que, ya que se ha optado por el pago de la cuota nacional, por lo que no se debe pagar otra cuota del IAE adicional?

La SGTL contesta que la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas dispone, con carácter general, que “el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”, por lo que la empresa consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen las actividades que efectivamente realice.

El pago de las cuotas mínimas municipales faculta, en lo que al IAE se refiere, para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquel tenga lugar, de acuerdo con las normas reguladas en la regla 5ª de la Instrucción, referida al lugar de realización de las actividades (apartado 2, regla 10ª).

El pago de las cuotas provinciales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna (apartado 2, regla 11ª).

Y el pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna (apartado 2, regla 12ª).

La regla 13ª establece que, cuando la actividad tenga asignada más de una de las clases de cuotas, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualesquiera de ellas, con el marco de facultades señalado anteriormente, para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito municipal, provincial o nacional.

Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, la empresa consultante, al formular la declaración de alta en el correspondiente grupo o epígrafe, pudo optar por tributar por una cuota municipal (solo podrá ejercer la actividad en dicho término municipal), por una cuota provincial (podrá ejercer la actividad en todo el territorio de la provincia correspondiente) o por una cuota nacional (podrá ejercer la actividad en todo el territorio nacional).

Si la empresa consultante optó por el pago de la cuota nacional estará facultada para ejercer la actividad correspondiente en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.

No obstante, conviene aclarar que ninguna de las reglas establece que el pago de una cuota asignada a una actividad económica impida satisfacer otra cuota de ámbito territorial (ya sea municipal, provincial o nacional) asignada a otra actividad económica.

Es decir, si la empresa consultante satisface una cuota nacional por un determinado grupo o epígrafe no está obligada a satisfacer ninguna cuota de ámbito territorial distinto del nacional por el desarrollo de dicha actividad, pero, en cambio, por el desarrollo de otra actividad que dé lugar al alta en otra rúbrica del IAE deberá pagar la cuota de ámbito territorial correspondiente.

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