Normas y proyectos

IAE Y GESTIÓN CATASTRAL. Proyecto de Ley con impacto en las Administraciones Locales

El proyecto de ser finalmente aprobado, incidirá en la tributación de los grupos de empresa a efectos de IAE (sin necesidad de que tengan cuentas consolidadas) e introducirá modificaciones en materia catastral, eliminando la referencia temporal de los efectos del procedimiento de subsanación de discrepancias, entre otras materias.

Proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.



De las distintas modificaciones abordadas por el proyecto destacamos parte de las medidas que afectarán a las Administraciones Locales:

 

 MODIFICACIONES EN MATERIA DE IAE


 Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, al objeto de reforzar las medidas antielusión previstas en la norma y evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil, que determina la tributación en el impuesto, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

A este respecto debemos recordar que el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2018, Recurso 574/2017, vino a determinar que para que exista "grupo de sociedades" a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del IAE es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como "grupo consolidado", esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

Con este proyecto de modificación  la doctrina del Supremo quedaría superada.

Además, para evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se establece que la exención en el IAE para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.

 

MODIFICACIONES EN MATERIA CATASTRAL


La correspondencia de las descripciones catastrales con la realidad inmobiliaria constituye el propósito central de la gestión que desarrolla la Dirección General del Catastro; lo que exige la disponibilidad de los procedimientos más eficaces para tal fin, a los efectos de que la información catastral responda a los principios de generalidad y justicia tributaria.

En esa línea, en primer lugar, se amplían los supuestos de incorporación de nuevas construcciones y alteraciones mediante comunicación de Administraciones Locales y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sin necesidad de que se obliguen por ordenanza fiscal, en lo que se refiere a actos sujetos a licencia o autorización administrativa.

Igualmente, se habilita un régimen adicional de comunicaciones en virtud del cual la información suministrada por deber de colaboración queda amparada por la exención de la obligación de declarar, siempre que se cuente con toda la documentación acreditativa de la correspondiente alteración.

En segundo término, se trasladan los efectos del procedimiento de subsanación al momento en el que la Administración tributaria tiene constancia de la discrepancia entre descripción catastral y realidad, facilitando el ajuste a la evolución de la realidad inmobiliaria.

Recientemente el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2020, Recurso nº 5368/2018 consideró que si bien en el ámbito de la relación catastral, la subsanación de discrepancias se proyecta hacia el futuro, no puede afirmarse, en modo alguno, que tal efecto se extienda y traslade como tal a efectos fiscales.

De este modo se adaptará el texto normativo a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.

Finalmente, se adapta la regulación del valor de referencia de la Dirección General del Catastro, para dotarlo de mayor rigor, precisión y seguridad jurídica en su determinación.

 

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