Sentencias y Resoluciones

IBI. ¿Las sedes de los partidos políticos deben pagar el IBI?

¿Gozan las sedes de los partidos políticos de la exención en el IBI prevista en la Ley del mecenazgo, por la aplicación del artículo 9.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 23 de octubre de 2024 (Recurso nº 8633/2023). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
“Determinar, interpretando el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, si las sedes de los partidos políticos se encuentran exentas del IBI en aplicación del artículo 15.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, según el cual gozan de ese beneficio fiscal los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos en los términos previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.”

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