Consulta de tributos

IBI. Gestión de los tributos de cobro periódico por recibo

La Administración no tiene la obligación legal de notificar individualmente los recibos. Una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al alta, las sucesivas liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos serán de notificación colectiva mediante edictos y solo será necesaria la remisión al contribuyente de las cartas de pago.

Consulta Vinculante nº V1627-24 de la SG de Tributos Locales, de 3 de julio de 2024.

El consultante, titular de varios inmuebles, no tiene domiciliados los recibos del pago del impuesto en una entidad bancaria.

Se plantea si tienen que notificar al obligado tributario o al representante el no envío de las cartas de pago.

La SGT, para contestar a la consulta planteada, alude a la normativa de aplicación, específicamente a los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y al artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)

La SGT indica que, en el caso del IBI resulta aplicable el artículo 102.3 LGT, que prevé, para los tributos de cobro periódico por recibo, la notificación colectiva mediante edicto de las liquidaciones. Solo la liquidación correspondiente al alta del bien inmueble en el Padrón catastral (la primera vez que se incluye el bien en dicho Padrón tras su incorporación al Catastro Inmobiliario) debe ser objeto de notificación individualizada al sujeto pasivo. Las posteriores liquidaciones se notifican de manera colectiva mediante edictos.

Asimismo, el aumento de la base imponible del impuesto (aumento del valor catastral) también debe ser objeto de notificación individualizada al contribuyente, con expresión concreta de los hechos y elementos que lo motiven, excepto cuando la modificación de la base imponible provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes (como es el caso de las actualizaciones del valor catastral llevadas a cabo por las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado) o cuando las notificaciones individuales del valor catastral (que es la base imponible del impuesto) y de la base liquidable, se den en el marco de los procedimientos de valoración colectiva.

El Padrón catastral se elabora cada año por las Gerencias y Subgerencias del Catastro Inmobiliario y recoge las altas y bajas de bienes inmuebles, así como la alteración de sus características catastrales que se hubieran incorporado al Catastro Inmobiliario durante el último año natural. A continuación, el Padrón se remite a los órganos gestores del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

El Padrón catastral no puede ser objeto de recurso, ya que no es un acto administrativo, sino el documento de comunicación de información sobre la descripción de los bienes inmuebles, derivada de otros actos (incorporación, valoración, etc.). No existe obligación de exposición pública anual del Padrón catastral en los Ayuntamientos, dado el carácter reservado de los datos catastrales.

Una vez recibido el correspondiente Padrón catastral y los documentos que contengan sus variaciones, los entes gestores del impuesto practicarán las liquidaciones correspondientes resultado de sus competencias de gestión tributaria (cálculo de las bases liquidables; aplicación de los tipos de gravamen, exenciones y bonificaciones; cálculo de las cuotas). Finalmente, se procede a su publicación colectiva por edictos, antes del período de cobro voluntario del impuesto, y la remisión de los recibos a los contribuyentes para el pago del impuesto.

Por tanto, en el caso planteado, una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, las sucesivas liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos no tienen que ser objeto de notificación individual, bastando la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente.

En consecuencia, solo será necesaria la remisión al contribuyente de las cartas de pago.

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