Consulta de tributos

IBI. Legado y obligado al pago del impuesto

La legataria que adquiere la totalidad del inmueble (parte por consolidación del pleno dominio por fallecimiento del usufructuario y parte por legado) será sujeto pasivo del IBI en el devengo siguiente al fallecimiento del causante, siendo a cargo de los bienes de la herencia el pago del impuesto del ejercicio en curso (año del fallecimiento).

Consulta Vinculante nº V0075-25 de la SG de Tributos, de 03 de febrero de 2025.

El supuesto de hecho que da origen a la consulta es el siguiente:

Los padres de la consultante eran propietarios de una vivienda. El 29/05/2014 falleció la madre y en su testamento legó a una nieta el 50% de la nuda propiedad de la vivienda y el usufructo vitalicio sobre ese 50% lo heredó el cónyuge de la fallecida (padre de la consultante). El 01/12/2014 se presentó la declaración del ISD por parte de los herederos y la legataria.

El padre de la consultante ha estado pagando el IBI del inmueble dada su condición de usufructuario de un 50% del inmueble y pleno propietario del otro 50%.

En fecha 22/02/2024 fallece el padre y en su testamento nombra herederos por cuartas partes iguales a sus 4 hijos (entre los que está la consultante) y lega a la nieta el 50% de la propiedad de la vivienda. El 13/05/2024 se presentó la declaración del ISD por parte de los herederos y la legataria.

Tras el fallecimiento del usufructuario, se produce la consolidación del dominio, y la nieta pasa a ser titular de la plena propiedad del 100% de la vivienda.

Se plantea por la consultante quién es la persona obligada al pago del IBI en los ejercicios 2024 y 2025.

La SG, para contestar a la consulta, hace referencia a la normativa de aplicación que regula el IBI, en concreto, los artículos 61 y 75 del TRLRHL relativos al hecho imponible del impuesto y al devengo del mismo, respectivamente.

Atendiendo a la normativa de aplicación la SG concluye, respecto del ejercicio 2024:

“El IBI del período impositivo 2024 se devenga el 1 de enero de 2024.

A estos efectos, el artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone:

“1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.”.

Por tanto, para determinar quién es el obligado al pago del IBI en un período impositivo hay que atender a quién tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto en la fecha de devengo, el día 1 de enero.
Y resulta que el día 1 de enero de 2024 quien tenía la condición de contribuyente del IBI era el padre de la consultante, que en esa fecha era titular del derecho de usufructo vitalicio sobre el 50% del inmueble y del derecho de propiedad sobre el otro 50%.

El hecho del fallecimiento del padre el 22/02/2024, la consolidación del dominio y la consiguiente adquisición del 100% de la propiedad por parte de la nieta, tendrá efectos en el IBI en el devengo siguiente, el 1 de enero de 2025, tal como establece el artículo 75.3 del TRLRHL.

Por tanto, el sujeto pasivo obligado al pago del IBI de 2024 es el padre de la consultante.

Si a la fecha de la exigibilidad del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal del ayuntamiento, ya se había producido el fallecimiento, el impuesto deberá ser satisfecho con cargo a los bienes de la herencia”.

Atendiendo a la normativa de aplicación la SG concluye, respecto del ejercicio 2025:

El período impositivo 2025 será la nieta quien tenga la condición de contribuyente del IBI como titular del derecho de propiedad sobre la totalidad del inmueble y, por tanto, obligada al pago del impuesto”.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *