Consulta de tributos

ICIO. Base imponible del impuesto de las instalaciones incluidas con ocasión de una reforma de una oficina de una entidad bancaria.

El criterio para incluir o excluir de la base imponible del impuesto determinadas partidas está vinculado a la vocación de permanencia de la instalación y su carácter esencial para su habitabilidad o utilización.

Consulta Vinculante V3251-20, de 30 de octubre de 2020, SG de Tributos Locales.

La entidad consultante va a abordar un proyecto de reforma de gran parte de sus oficinas financieras y pregunta sobre determinados elementos a efectos de cómputo en la base imponible del ICIO.

La Subdirección General de Tributos tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída en la materia, considera que para analizar si una determinada partida de maquinaria o instalaciones debe incluirse en la base imponible del ICIO deberá tenerse en cuenta si se cumplen los dos requisitos siguientes:

- que queden integrados en la unidad de obra de que se trate o sean necesarios para su ejecución.

- que sirvan para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.

Por tanto, trasladando todo lo anteriormente expuesto al caso objeto de consulta:

- Las pantallas de televisión y los terminales de trabajo no se incluirían en la base imponible del impuesto.

- Los recicladores, entendiendo a estos como máquinas dispensadoras de efectivo, que evitan que lo billetes sean contados de forma manual, el coste o precio de dichas máquinas no formarían parte de la base imponible. No obstante, si para su funcionamiento fuese necesario la realización de alguna instalación, el coste de dicha instalación sí que formaría parte de la base imponible del ICIO.

- La instalación de intrusismo y seguridad, si esta se refiere a toda una instalación (conductos, cableado, paredes acorazadas…) sí que se incluiría en la base imponible del impuesto..

En cambio, si se refiere solo a cámaras de grabación, en ese caso, no formaría parte de la base imponible, aunque sí que se incluiría el coste de instalar y conectar la cámara.

- En cuanto a las cajas de seguridad, dependerá de si se tratan de cámaras acorazadas de gran tamaño o de un tamaño menor, como podrían ser las cajas fuertes.

En el caso de las cámaras acorazadas de gran tamaño, toda la instalación de las paredes acorazadas, rejas, etc. formaría parte de la base imponible del impuesto. En cambio, en relación con las de menor tamaño, el coste o precio de las cajas fuertes no se incluiría en la base del ICIO, pero sí el coste de instalarla y anclarla.

- Por último, los cajeros automáticos, si estos se encuentran ubicados dentro de la entidad financiera, es decir, en el interior de la sucursal bancaria u oficina, no formarán parte de la base imponible del impuesto, ya que no tendrían la consideración de elementos fundamentales.

Sin embargo, los cajeros independientes ubicados en la calle, al otorgarse expresamente la licencia de la obra para instalar un cajero, dichos elementos, a pesar de que físicamente se puedan extraer o cambiar por otro, sí que se incluirían en la base imponible del ICIO, al ser un elemento esencial.

 

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