Consulta de tributos

IIVTNU. Aportación de un bien inmueble heredado a la Sociedad de Gananciales

La transmisión es un supuesto de no sujeción, pero en el caso de futuras transmisiones no computará como hito a tener en cuenta la aportación del bien a la Sociedad de Gananciales, sino que computará desde el fallecimiento del causante (adquisición original).

Consulta Vinculante número V0533-24 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de 9 de abril de 2024.

El consultante indica que va a heredar un inmueble que desea aportar a título oneroso a su sociedad de gananciales, dado que se reservará el derecho a recuperar su valor al tiempo de la liquidación de la sociedad.

Y consulta sobre la tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

La SG contesta en relación al IIVTNU, lo siguiente:

El IIVTNU se regula en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El apartado 3 del artículo 104 del TRLRHL regulan supuestos de no sujeción al IIVTNU, como es el caso de “los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes”.

Por su parte, el artículo 1.346 del Código Civil (CC), dispone que son privativos de cada uno de los cónyuges, entre otros, los que adquiera después por título gratuito (de comenzar la sociedad).

Según el artículo 1.323 del CC “Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.

El artículo 1.325 del CC dispone que “En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”.

Por tanto, en el caso planteado, y según se desprende del escrito de consulta, atendiendo a la normativa expuesta, si el consultante casado en régimen de bienes gananciales decide aportar a su sociedad de gananciales un bien inmueble del que es titular a título privativo, dicha aportación no estará sujeta al IIVTNU.

No obstante, debe advertirse que, a efectos de futuras transmisiones del bien inmueble, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU habrá que tener en cuenta que el período de puesta de manifiesto en esa transmisión, del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, será el comprendido entre la fecha del devengo del impuesto que se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU. Es decir, la fecha de inicio de dicho período de generación será la fecha en la que el consultante adquirió el terreno por herencia y no la fecha en que se realice la aportación al régimen de sociedad de gananciales.

A estos efectos, cabe indicar que, en los supuestos de transmisión de terrenos de naturaleza urbana por causa de muerte, a efectos del IIVTNU, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento del causante, fecha en la que se produce el devengo del impuesto, y no la fecha de aceptación de la herencia.

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