Consulta de tributos

IIVTNU. Disolución voluntaria de la sociedad de gananciales

La disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación de los bienes y derechos integrantes del haber de dicha sociedad por mitad a cada uno de los cónyuges, de acuerdo con su porcentaje de participación, no está sujeta al IIVTNU, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLRHL.

Consulta Vinculante nº V1727-24 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, de 15 de julio de 2024.

El consultante junto con su esposa, casados en régimen de gananciales, se están planteando disolver la sociedad de gananciales repartiendo los bienes en dos paquetes equitativos al 50%.

La cuestión planteada es cómo debe tributar la disolución por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La SG contesta que la sociedad legal de gananciales se estructura como una comunidad germánica, no romana, caracterizándose porque, a su disolución, a cada uno de los cónyuges, que, constante la sociedad son titulares comunes de las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, se les atribuirá por mitad tales ganancias y beneficios.

Dicha atribución, liquidada la sociedad, se concreta en las adjudicaciones a los cónyuges de bienes y derechos determinados o de cuotas igualmente determinadas sobre los mismos.

Trasladando lo anterior al caso planteado en la consulta, cabe señalar que la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación de los bienes y derechos integrantes del haber de dicha sociedad por mitad a cada uno de los cónyuges, de acuerdo con su porcentaje de participación, en el caso de que a alguno o a ambos de los cónyuges se le adjudicase uno o más inmuebles urbanos, no está sujeta al IIVTNU, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLRHL.

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