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IIVTNU. Efectos de la Sentencia TC 182/2021 ¿desde el 26 de octubre o desde el 25 de noviembre?

Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo pretenden forzar un pronunciamiento del TS sobre la fecha de efectos de la STC 182/2021. El CGPJ se hace eco de una reciente Sentencia del JCA de Pontevedra que considera que la fecha efectos es el 25 de noviembre, fecha de su publicación en el BOE.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica que la declaración de nulidad de la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva, en principio, que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, deban declararse nulas de pleno derecho.

El Juez considera que la venta formalizada el 10 de mayo de 2021, cuya liquidación se notificó el 15 de octubre de 2021 no constituye un caso de consolidación en vía administrativa, pues la liquidación fue impugnada en plazo por el afectado, quien presentó en plazo un recurso de reposición, el 5 de noviembre de 2021 (una vez dictada la Sentencia, pero antes de publicarse en el BOE).

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra entiende que, cuando TC estableció un segundo supuesto de “situación consolidada”, aplicable a las liquidaciones que, pese a carecer de firmeza, no hubiesen sido impugnadas “a la fecha de dictarse la sentencia”, esa fecha se refiere a la de la publicación de la sentencia en el BOE (25 de noviembre de 2021), no a la de firma de la resolución (26 de octubre de 2021). Por lo que entiende que el fallo del TC no puede entrar en vigor “antes de adquirir efectos generales mediante su publicación en el BOE”. 

La propia Sentencia considera que concurriría “interés casacional” en la impugnación directa de la misma en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a fin de que clarifique la fecha de efectos de la referida restricción de la STC 182/2021 (26 de octubre o 25 de noviembre de 2021), afectando esta disquisición a un gran número de situaciones, pudiendo resultar gravemente dañosa para los intereses generales.

Ya existen otros pronunciamientos en la misma línea, como la Sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia de 5 de abril de 2022 que interpreta que la referencia expresa a “la fecha de dictarse esta Sentencia” se refiere a la fecha de publicación en el BOE de la misma, por lo que anula la liquidación y estima el recurso:

“En cuanto a la aplicabilidad de la sentencia al caso, se trata de liquidaciones definitivas no firmes, pues la actora formula en plazo recurso contencioso contra la desestimación de la reposición, produciendo sus efectos como dispone el art. 164.1 CE, en cuanto a las situaciones sub iudice, al no incardinarse entre las limitaciones impuestas en la propia sentencia. Así, el recurrente recibió la liquidación en fecha 13 de octubre, el fallo se conoció de forma oficiosa en fecha 26 de octubre, por tanto, en plazo de reposición. Se formula reposición en fecha 27 de octubre, publicándose el fallo en BOE en fecha 25 de noviembre. Una interpretación del fundamento jurídico sexto, que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, acorde a lo dispuesto en el art. 164.1 CE, supone que dicha fecha, coincide con la de publicación de la sentencia, y no con la fecha que formalmente figura en la sentencia. Por tanto, resulta de plena aplicación. La liquidación es contraria a derecho, y se estima el recurso”.

En aras a preservar el principio de seguridad jurídica, el TS deberá pronunciarse sobre la materia e interpretar los efectos la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre de 2021.

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