Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Equiparación de la legitimación administrativa con la judicial para los adquirentes que asumen el pago del impuesto

El TS otorga legitimación activa en favor del que se obliga al pago del impuesto, por contrato, para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, al ser un paso previo y necesario para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 23 de julio de 2024 (Recurso nº 6691/2022). Ponente: Isaac Merino Jara.

En el supuesto de hecho, el adquirente, que se había comprometido al pago del impuesto en virtud de contrato, solicitó la rectificación de la autoliquidación presentada y la consiguiente devolución de ingresos indebidos porque no se ha producido un incremento de valor ni ganancia patrimonial con la transmisión del inmueble.

La solicitud fue inadmitida por el Ayuntamiento atendiendo al artículo 106.1 b) del TRLRHL que establece que el sujeto pasivo del impuesto es el transmitente, al considerar que tal condición no puede ser modificada mediante pacto entre particulares, en aplicación del artículo 17 en relación con el artículo 36 de la LGT.

El interesado interpuso contra la citada resolución el correspondiente recurso de reposición, calificado por la Administración como una solicitud reiterada de rectificación de la autoliquidación, que inadmitido nuevamente.

La cuestión que presentaba interés casacional para la formación de la jurisprudencia fue:

[...] " Determinar si quien resulta obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo, se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y para solicitar la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla.”

El Tribunal Supremo, para contestar a esta cuestión se remite a la doctrina sentada en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia núm. 489/2023 con fecha de 18 de abril, por seguridad jurídica y preservación de la unidad de doctrina para concluir que:

“El obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia".

En el presente caso, habida cuenta de que la Sentencia de apelación no entró a analizar los motivos de fondo relativos a la inexistencia de incremento de valor, contenidos en el escrito de demanda, y sobre los que si se había pronunciado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid en el recurso núm. 16/2021, en sentido estimatorio, se ordena la retroacción de actuaciones del recurso de apelación al momento anterior a dictar sentencia para que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resuelva en el sobre tales extremos.

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