Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Liquidaciones notificadas el 21 y el 25 de octubre de 2021 como situaciones jurídicas consolidadas

El TS considera como situación jurídica consolidada, a efectos de la STC 182/2021, una liquidación notificada el día 25 de octubre de 2021 (un día antes de que se dictara la Sentencia) aunque la apertura del plazo para recurrir coincida con el dictamen de la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 21 de noviembre de 2024 (Recurso nº 5017/2023). Ponente: Maria de la Esperanza Córdoba Castroverde.
La cuestión admitida por el TS fue: "[...] Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021 - tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia”.
En el supuesto de hecho, las liquidaciones del IIVTNU fueron notificadas al sujeto pasivo el 20 y 25 de octubre de 2021 (antes de que se dictase la STC 182/2021 de 26 de octubre) y el recurso de reposición no fue interpuesto hasta el 2 de noviembre de 2021.
El TS para resolver el presente litigio realiza una remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en sus sentencias de 10 de julio (rec. cas. 5181/2022) y de 12 de julio (rec. cas. 4701/2022) para finalmente concluir que:
"(…) de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria tiene alcanza confiscatorio (STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021".

Igualmente concluye que “no resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial de esta Sala fijada en la sentencia núm. 339/2024, de 28 de febrero de 2024, rec. cas. 1999/2023, invocada por la parte recurrida, toda vez que tiene por objeto liquidaciones firmes, siendo así que en el caso ahora examinado se trata de liquidaciones que no habían adquirido firmeza, si bien a la fecha del dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional -26 de octubre de 2021- no habían sido impugnadas en vía administrativa”.
Por tanto, en aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, debe prosperar el recurso de casación dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, habiendo sido notificadas el 20 y 25 de octubre de 2021, el recurso de reposición no fue interpuesto hasta el 2 de noviembre de 2021, después, por tanto, del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, pero antes del 25 de noviembre de 2021, fecha de su publicación en el BOE, cuya impugnación se fundamentó exclusivamente en aquella declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.

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