Consulta de tributos

IIVTNU. Valor catastral superior al precio de adjudicación en subasta ¿Puede considerarse este precio como la base imponible del IIVTNU?

La fórmula de cálculo no ha sido declarada inconstitucional, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 107 del TRLRHL.

Consulta Vinculante V1983-21, de 23 de junio de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales



El consultante y otros 3 copropietarios iniciaron un procedimiento judicial para el cese de la situación de indivisión de los bienes. Dicho procedimiento concluirá en subasta pública y en caso de que quede desierta, se celebraría una subasta restringida entre los actuales copropietarios.

En el caso de que el precio de adquisición por quien acuda a la subasta (la postura), adjudicándose las fincas, sea inferior al valor catastral del terreno, ¿el IIVTNU se liquidará sobre la base imponible de dicha postura en la subasta?

En el caso de que quede desierta la subasta y, ya en segunda fase, cualquiera de los copropietarios adquiera dichas fincas, ¿el IIVTNU se fijará sobre la base imponible correspondiente al precio ofrecido y pagado ante el Juzgado?

La SGT, tras analizar la jurisprudencia de aplicación, concluye que ni el Tribunal Constitucional en sus sentencias 59/2017 y 126/2019, ni el Tribunal Supremo en sus numerosas sentencias dictadas en interpretación de aquellas, establecen que la base imponible del IIVTNU tenga que determinarse tomando como valor del terreno el valor de transmisión del mismo.

Por tanto, la base imponible se determina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del TRLRHL, es decir, el valor catastral del terreno en la fecha de la transmisión.

La STS 472/2020 no admite otra fórmula distinta para determinar la base imponible del IIVTNU de la establecida legamente en el artículo 107 del TRLRHL.

Sin perjuicio de que los interesados prueben la existencia de decremento del valor de los terrenos transmitidos aportando como medio de prueba la escritura pública o documento por el que adquirió su parte de propiedad en cada uno de los inmuebles, siempre que tal operación hubiera estado sujeta al IIVTNU, así como la escritura pública o documento judicial por el que se transmite la propiedad de ambos inmuebles, a los efectos de comparar el valor de transmisión del terreno correspondiente al porcentaje de propiedad que tenga en cada uno de los inmuebles con el respectivo valor de adquisición.

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