Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2523-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de julio de 2013)

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2523-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de julio de 2013)


Para el cómputo del importe neto de la cifra de negocios se tendrán en cuenta los ingresos del conjunto de actividades realizadas por el sujeto pasivo, aunque alguna de ellas no se desarrolle en territorio nacional.
 

Descripción-hechos

 Sociedad residente, con un establecimiento permanente en España y otro en el extranjero. Su actividad en ambos establecimientos es de intermediario del comercio. Está dada de alta en el IAE en el grupo 631 de la sección primera, aunque exenta por no superar el importe neto de la cifra de negocios de 1.000.000 € en ambos establecimientos.


En el ejercicio 2012 se ha superado la cifra neta de 1.000.0000 € en el importe global de los 2 establecimientos. Sin embargo, la cifra neta de negocios del establecimiento en España no supera ese límite.


 Cuestión-planteada

¿Está exento en el IAE por no superar el establecimiento permanente en España la cifra neta de negocios el límite de 1.000.000 %?


 
Contestación-Completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


El artículo 82 del TRLRHL regula las exenciones en el IAE, estableciendo en la letra c) de su apartado 1 que están exentos los siguientes sujetos pasivos: 


“Las personas físicas.


Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:


1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.


2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.


3ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.


No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.


A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección primera del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.


4ª En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español”.


De las reglas transcritas se deduce que el importe neto de la cifra de negocios está integrado no solo por los ingresos correspondientes a la actividad económica realizada por el sujeto pasivo que se encuentra gravada por el impuesto, sino también por los ingresos correspondientes al resto de las actividades económicas realizadas por el mismo (“el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él”) y, en su caso, por los correspondientes al conjunto de entidades integrantes del grupo (“al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo”).


El artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.”


Respecto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 82.1.c) del TRLRHL establece que, para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por él, sin distinguir si las mismas se realizan en todo o en parte en territorio español o no, y si están o no exentas del impuesto.


Trasladando lo anterior al caso planteado en la consulta, para el cómputo del importe neto de la cifra de negocios se tendrán en cuenta los ingresos del conjunto de actividades realizadas por el sujeto pasivo, aunque alguna de ellas no se desarrolle en territorio nacional, por lo que si en el período impositivo 2012 supera el límite de la cifra del 1.000.0000 de euros en el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de sus actividades económicas, en el período impositivo 2014 no le resultará de aplicación la exención en el IAE regulada en el artículo 82.1.c) del TRLRHL.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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