Consulta de tributos

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1232-16, de 29 de marzo de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)

IIVTNU. Sujeción al Impuesto de la transmisión de un bien inmueble cuyo valor catastral ha aumentado de forma continuada y cuyo propietario se ve obligado a vender a bajo precio.



Descripción hechos :


La consultante adquirió en el año 1992 un terreno urbano no consolidado, por lo que no se puede edificar en él. Desde la fecha de adquisición el valor catastral ha ido aumentando de forma continuada, por lo que se ha planteado su venta, que se ve obligada a efectuar a un precio bajo, al no encontrar comprador.


Cuestión planteada:


Tributación de la venta.


Contestación completa:    


Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana


Respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), los apartados 1 y 2 del artículo 104 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establecen que:


1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.


2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.”


Por tanto, en la operación descrita se producirá la sujeción al IIVTNU de acuerdo con lo establecido en los artículos 104 y siguientes del TRLRHL como consecuencia, en su caso, de la transmisión del terreno de naturaleza urbana.


En cuanto a la determinación del sujeto pasivo, el apartado 1 del artículo 106 del TRLRHL establece que:


Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:


a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.


b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate“


De lo que se extrae, que será el transmitente del terreno el contribuyente a efectos del IIVTNU.


En relación ya a la cuota íntegra del impuesto, de acuerdo con la información facilitada por la consultante y la ordenanza fiscal del Ayuntamiento, cabe señalar que no procede la aplicación de la reducción del artículo 107.3 del TRLRHL, al haber transcurrido más de 5 años desde que tuvieron efectividad los últimos valores catastrales, y tampoco resultan de aplicación las bonificaciones reguladas en el artículo 108 del TRLRHL.


De todo lo anterior se concluye que el cálculo propuesto de la liquidación del IIVTNU es correcto.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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