Consulta de tributos

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta General 0009-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales)

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta General 0009-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales)


Exenciones y  bonificaciones: cuando la ordenanza fiscal no exige expresamente la aportación del certificado o resolución expedido por el IMSERSO o del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se acredita suficientemente el grado de minusvalía del interesado con la resolución del INSS en la que se reconozca al contribuyente una pensión de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual.



Descripción:

 Pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual por el INSS.



 Cuestión:

 Desea saber si se considera válida la declaración de invalidez permanente total dada por el INSS a los efectos de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o si es necesaria la declaración de la minusvalía por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tal como indica el Ayuntamiento de la imposición.


 Contestación:


 El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92  a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

De acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, están exentos del pago del impuesto:


“e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.


Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.


Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.


A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.”


De la letra transcrita, se consideran requisitos sustantivos para la exención del pago del IVTM de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía los siguientes:


- Que el titular del vehículo sea una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento.


- Que se destine para su uso exclusivo, ya sea conducido por la persona con discapacidad, o destinado a su transporte.


- Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.


Al regular el procedimiento para instar la aplicación de la exención del pago del IVTM de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, el apartado 2 del artículo 93 del TRLRHL, prescribe:


“2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.


En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.”


Por lo tanto, en relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del IVTM de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía para su uso exclusivo, el Ayuntamiento de la imposición regulará a través de la Ordenanza fiscal correspondiente los siguientes requisitos formales:


- aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente,


- y justificar el destino del vehículo.


El consultante pide parecer en Derecho, en lo que compete a este Centro Directivo, sobre si resulta acreditado a los efectos de la exención en el IVTM prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, dando prueba de tener “reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual”, para lo que alega el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que dispone:


“...Ello no obstante, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.


La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.”


El desarrollo reglamentario de esta Ley se concreta en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que en el apartado 2 del artículo 1 establece que:


“2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:


a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.


b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”


Respecto a la acreditación del grado de minusvalía, el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006 indica que:


“1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:


a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.

2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.”

Sobre el extremo consultado, hay que significar:

1.- La Ley 51/2003 manifiesta en su exposición de motivos que:

"No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal constituyen la trama sobre la que se ha dispuesto un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social."


El objeto de la Ley 51/2003 viene recogido en el apartado 1 del artículo 1 en los siguientes términos:


“1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.


A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.”


En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley 51/2003, el artículo 3 establece:


De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:


a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las Administraciones públicas.

f) Administración de Justicia.

g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.

La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta ley que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación."

De la denominación, de la exposición de motivos y de los artículos 1 y 3 transcritos se aprecia que la Ley 51/2003 no regula ningún aspecto relacionado con el ámbito tributario, sino que trata de establecer "medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución"; y entre las medidas reguladas en la Ley 51/2003 no se encuentra medida tributaria alguna.


2.- No obstante lo anterior, el 2º párrafo del apartado 2 del artículo 93 del TRLRHL (se remite a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal a la hora de regular los requisitos formales exigibles para justificar tanto el grado de minusvalía, como el destino del vehículo.


 Por tanto, si la ordenanza fiscal no exige expresamente la aportación del certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, este Centro Directivo entiende suficientemente probado el requisito de la acreditación del grado de minusvalía mediante la aportación de alguno de los documentos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, en este caso, la resolución del INSS en la que se reconoce al consultante una pensión de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual.


 Sin embargo, en el caso de que la ordenanza fiscal reguladora del impuesto exija expresamente la aportación del certificado expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma a los efectos de acreditar la condición legal de minusválido, el sujeto pasivo deberá aportar el mismo para que le sea concedida la exención en el IVTM.


Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

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