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INSPECCIÓN AEAT. Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021

La AEAT ha publicado las directrices generales del Plan de Control Tributario con un claro enfoque al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ampliación de los medios asistencia telemática al contribuyente y la utilización de nuevas tecnologías como Big Data e inteligencia artificial para aflorar nichos de fraude fiscal.

Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.



Las Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 giran en torno a cinco grandes pilares:

1.- Información y asistencia.

De este bloque destacan algunas medidas como:

-La consolidación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de distintos canales de comunicación virtuales (Asistente Virtual en IVA-AVIVA, Asistente Censal, chat, videollamada, correo electrónico, llamada saliente especializada…) que permitirán adecuar estas tareas al perfil y necesidades de los contribuyentes.

-La implantación de una «Asistente censal» para la formalización y presentación de la declaración censal (modelo 036) y que complementa la herramienta de “informador censal” (para la resolución de dudas en materia censal) y una nueva herramienta de asistencia censal, denominada «Buscador de actividades» por la que, introduciendo la denominación de la actividad ejercida o por ejercer, la herramienta ofrecerá al contribuyente toda la información tributaria inherente a la misma (epígrafe de IAE, obligaciones tributarias, modelos y plazos de presentación etc.)

- Consolidación de la aplicación móvil “Agencia Tributaria” para ofrecer servicios personalizados a los contribuyentes.

-Implantación de análisis de «BigData» en el ámbito del IRPF, para la puesta en marcha de un proyecto que trata de reducir, utilizando la experiencia obtenida, los errores del contribuyente al presentar su declaración, en línea con las estrategias internacionales y técnicas «nudge» (dirigidas a alentar y fomentar un comportamiento fiscal correcto) basadas en el enfoque «behavioural insights» (enfoque hacia una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente).

- Potenciación del sistema de Cl@vePIN en las llamadas recibidas, que permita a los ciudadanos a través de esta forma segura de identificación la obtención de información individualizada y la posibilidad de realizar una diversidad de trámites a través de este canal de comunicación.

 

2.-  Prevención de los incumplimientos y el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

Destaca la adopción de  nuevas estrategias de carácter preventivo que la Agencia Tributaria está impulsando en relación con el fomento del cumplimiento tributario, en consonancia con los proyectos de la OCDE conocidos como «Right from the start» (atención al contribuyente desde su primer registro), a aquellos contribuyentes que cada año causan alta en los registros tributarios. De forma que se acompañe al contribuyente desde el primer momento como la mejor forma de asegurar el cumplimiento fiscal desde los primeros estadios de la actividad económica.

Durante el año 2021 continuará la mejora de la información censal como la realización de un control temprano a través de un mapa de riesgos de carácter preventivo que permita detectar situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, en particular posibles incursiones de entidades controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros

3.- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

En 2021 las visitas de los agentes tributarios a los contribuyentes podrán ser de especial relevancia cuando se destinen a verificar la correcta utilización de inmuebles de titularidad de sociedades, el control de arrendamientos de locales, la correcta situación censal de las actividades desarrolladas en los centros de actividad económica y otras de naturaleza análoga.  

Igualmente se intensificará el modelo de envío de «ratios calculadas de actividad económica» contrastadas con las ratios que la Agencia Tributaria considera representativas del sector y segmento económico correspondiente, de modo que se remitirán cartas informativas, a quienes presenten discrepancias evidentes entre su capacidad económica calculada, determinada por medio de signos externos, de actividad financiera o de otros factores, y la que se derive de la serie histórica de sus rendimientos declarados.

4.- El control del fraude en fase recaudatoria.

En materia de recaudación se priorizarán las siguientes líneas de actuación:

Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

a) Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.

b) Persecución del delito contra la Hacienda Pública.

c) Derivaciones de responsabilidad.

d) Adopción de medidas cautelares.

e) Presencia de los funcionarios de recaudación en las visitas y personaciones.

Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio como:  el seguimiento de la insolvencias aparentes, cooperación con otras administraciones públicas, avanzando con el mecanismo de cooperación con otras administraciones públicas a través del denominado Punto Neutro, Proyecto de NRC online y el control de la gestión recaudatoria en general.

5.- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas.

En materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

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