Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. ¿Qué consecuencias tiene si el inspector actuario no aprecia indicios racionales de la comisión de una infracción tributaria?

Si el inspector actuario hace constar formal y explícitamente en el acta que no aprecia indicios de infracción tributaria, ¿Puede el inspector competente prescindir de esa apreciación e imponer la sanción?  Ante la existencia de diversas valoraciones, ¿Podría el contribuyente alegar la existencia de una interpretación razonable de la norma como causa excluyente de la culpabilidad?  ¿Resulta exigible una motivación reforzada en el acuerdo sancionador para enervar la presunción de inocencia del obligado advertida por el actuario?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 29 de mayo de 2024 (Recurso nº 5809/2023). Ponente: Francisco José Navarro Sanchis.

La Sección de Admisión del TS aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones:

-“Determinar si, en el caso de que el inspector actuario no apreciara indicios de infracción tributaria, y así lo hiciera constar formal y explícitamente en el acta, puede ulteriormente el inspector competente prescindir de ese consejo o dictamen jurídico e imponer la sanción derivada de la regularización en cuyo curso se manifestó ese criterio; o si, dadas las dudas o valoraciones del actuario, podría apreciarse la existencia de una interpretación razonable de la norma como causa excluyente de la culpabilidad del obligado.

-Precisar si, en todo caso, cuando el inspector coordinador, en contra de la opinión del actuario que no apreció indicios de infracción, impusiera sanción por los hechos que dieron lugar a regularización tributaria, le es exigible una motivación reforzada en el acuerdo sancionador para enervar la presunción de inocencia del obligado advertida por el actuario, explicando razonadamente por qué se considera erróneo el parecer del actuario manifestado en un documento público; o si, por el contrario, las exigencias de motivación de la culpabilidad son las mismas que la doctrina constitucional y la jurisprudencia requiere de toda resolución sancionadora y no es necesario fundamentar el cambio de criterio de la administración”.

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