Sentencias y Resoluciones

INTERESES DE DEMORA. Cálculo de los intereses en caso de anulación de la liquidación por motivos formales

En caso de regularización por motivos formales, ¿cabe compensación de la anterior liquidación con la nueva, calculando los intereses de demora por la diferencia o deben calcularse sobre la liquidación inicial, devolverla y girar una nueva liquidación por el importe correspondiente, sin intereses?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 12 de marzo de 2025 (Recurso nº 2190/2024). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Determinar el modo en que deben calcularse los intereses de demora que ha de pagar la Administración como consecuencia de la anulación de una liquidación por motivos formales, cuando ya se había ingresado la cantidad girada. En concreto, si la Administración tributaria puede compensar la cantidad a devolver por la liquidación anulada con la que se ha de ingresar por la nueva, devolviendo al obligado tributario el importe que pueda surgir a su favor de esa compensación, más los correspondientes intereses de demora calculados solo sobre el importe efectivamente devuelto. O si, por el contrario, no procede compensación, a efectos de cálculo de intereses, y la Administración ha de pagar al obligado tributario los intereses de demora calculados sobre toda la cantidad ingresada inicialmente y, separadamente, girar nueva liquidación por el importe correspondiente, sin intereses”.

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