Consulta de tributos

IVTM. Restricciones para circular por las vías públicas y hecho imponible

La prohibición de circular por determinadas vías públicas, por razones medioambientales, no es relevante para la realización del hecho imponible del impuesto.

Consulta Vinculante nº V0057-25 de la SG de Tributos, de 03 de febrero de 2025.

Se plantea por el consultante, si se realiza el hecho imponible en el caso de vehículos matriculados en un municipio donde no pueden circular por sus vías públicas, debido a que no cumplen los requisitos ambientales, pudiendo circular por la mayoría de las vías públicas del territorio nacional.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación que regula el IVTM, específicamente al artículo 92 del TRLRHL, que indica que el IVTM grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas cualesquiera que sean su clase y categoría.

Atendiendo a la normativa de aplicación la SG concluye:

“Por tanto, de acuerdo con lo anterior, solo se produce el hecho imponible del IVTM en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas (art. 92.1 TRLRHL).

Dicha aptitud del vehículo se supedita a su matriculación en el registro correspondiente (el Registro de la Jefatura Central de Tráfico a que se refiere el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) y a la circunstancia de que el vehículo no haya sido dado de baja en dicho registro. Así pues, no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible de este impuesto, que a un vehículo inscrito en dicho registro no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.”

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