Normas y proyectos

IVTM. Simplificación del procedimiento para la declaración de vehículos históricos

Entre las novedades, se introduce una modificación del artículo 36 del Reglamento General de Vehículos que regula las bajas temporales, de modo que incluye una excepción para los vehículos agrícolas, los cuales, transcurrido un año desde la baja temporal, seguirán en dicha situación hasta que el titular del vehículo proceda a la baja definitiva, a darlos de nuevo de alta o proceda a transmitir el vehículo.

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Los aspectos más destacables del Reglamento de Vehículos Históricos son:

- La simplificación del procedimiento de declaración de vehículo histórico, por ejemplo, introduciendo la posibilidad de presentar declaraciones responsables.

- La inclusión de un régimen específico y simplificado para las motocicletas.

- La dispensa de ciertos trámites como la ITV en determinadas condiciones (vehículos de más de 60 años) o la renovación del permiso de circulación de estos vehículos para que figure el servicio histórico, salvo en el caso de duplicado del permiso de circulación por sustracción, pérdida o deterioro del original, o cambio de titularidad del vehículo.

- La modificación en el artículo 36.1 a) del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) que regula las bajas temporales, de modo que ahora regula una excepción para los vehículos agrícolas, los cuales, transcurrido un año desde la baja temporal, seguirán en dicha situación hasta que el titular del vehículo proceda a la baja definitiva, a darlos de alta o transmita el vehículo.

- La disposición adicional primera insta a los Ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas a través de sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos, favoreciendo con dichas ordenanzas la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.

- La entrada en vigor es el día 1 de octubre de 2024.

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