Normas y proyectos

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

  • Interés legal del dinero (DA 34ª).


El interés legal de dinero está establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31.12.2016.


Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por ciento.




  • Catastro


Para  la actualización de los valores catastrales, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario, se establecerán diferentes coeficientes de actualización (del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.


Entrada en vigor ponencia de valores                                            Coeficiente de actualización


1984, 1985, 1986 y 1987 …………….....................................................................1,13


1988 ……………………………………………………………………….........………………..…..1,12


1989 ……………………………………………………………………..……………………….…….1,11


1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002..........................1,10


2003 …………………………………………………………………………………….…………... 1,06


2005 ……………………………………………………………………………………..……..…… 0,92


2006 ……………………………………………………………………………………..……………0,82


2007 ……………………………………………………………………………………..…………...0,77


2008 ……………………………………………………………………………………..…………..0,70


2009 ………………………………………………………………………………………..…….….0,77


2010 ………………………………………………………………………………………..…….….0,85


Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán:


a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2015.


b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2015, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.


c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la DGC, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.


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