Normas y proyectos

MISCELÁNEA. Plusvalías, IAE, SMI y LPGE

La norma actualiza los coeficientes máximos a efectos del IIVTNU (Art, 107.4 TRLRHL) e incluye la actividad de “Artistas de Arte Sacro” en el grupo 861 del RDL 1175/1990 que regula las Tarifas del IAE, con efectos desde el día 1 de enero de 2025. Igualmente prorroga el SMI y los Presupuestos Generales del Estado de 2023.


Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

 
IIVTNU

El artículo 9 de la norma actualiza los coeficientes máximos del artículo 107.4 del TRLRHL, en los siguientes términos:

Artículo 9. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:

 
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,16
1 año. 0,15
2 años. 0,15
3 años. 0,15
4 años. 0,16
5 años. 0,18
6 años. 0,20
7 años. 0,22
8 años. 0,23
9 años. 0,21
10 años. 0,16
11 años. 0,13
12 años. 0,11
13 años. 0,10
14 años. 0,10
15 años. 0,10
16 años. 0,10
17 años. 0,12
18 años. 0,16
19 años. 0,22
Igual o superior a 20 años. 0,35

 

IAE

En el IAE se incluye la actividad de los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861.

Artículo 12. Modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2025, el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, queda redactado de la siguiente manera:

«Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares.
Cuota de: 115 euros.»

 

PRÓRROGA DEL SMI

Queda prorrogado el SMI del ejercicio 2024, no obstante, se está trabajando para publicar una nueva subida del SMI, que tendría efectos retroactivos a 1 de enero de 2025.

"Artículo 87. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero".

 

PRORROGA DE LA LPGE 2023

Quedan prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del 2023 en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.

"Disposición adicional primera. Vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el título IV de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023."

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *