Normas y proyectos

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.


Este RDLey incluye una modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por la que se permite atribuir el ejercicio de las funciones de Tesorería a la subescala de Secretaría-Intervención.


“Se modifica el ap.2 del art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que queda redactado como sigue:












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 “2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas: a)       Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior. b)       Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b). c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b), salvo la función de tesorería.” “2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas: a)       Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.  b)       Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).  c)        Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b).”  


La medida ha propiciado un Informe por parte del Consejo General de COSITAL sobre la interpretación que ha de darse a este precepto:

“El Real Decreto-Ley no pretende que se acumulen las funciones de secretaría, intervención y tesorería en un único puesto de trabajo, sino que lo que pretende es que los secretarios-interventores puedan acceder a las plazas de tesoreros reservadas a funcionarios habilitados nacionales que se deberán crear en los municipios de menos de 20.000 habitantes (última reforma de la LRSAL), salvo en los casos en los que el pleno acuerde la imposibilidad de mantenerlas y solicite a la Diputación que esas funciones sean desempeñadas por funcionarios provinciales o bien que acuerde su ejercicio por funcionarios locales bajo la coordinación de las Diputaciones Provinciales en los casos previstos en la normativa.”

La norma y la interpretación que de la misma hace el colectivo de Secretarios, Interventores y Tesoreros, abunda en la idea de “profesionalizar” las funciones de Tesorería en la línea de la recién aprobada Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que modificaba la Disposición Transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que está redactada en los siguientes términos:

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

1. En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.


Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.


2. Los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.


3. Las referencias a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, se entenderán hechas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


 

Esta disposición establecía que, de modo temporal hasta el año 2017, para los municipios de 2ª categoría (municipios de menos de 20.000 habitantes) y 3ª categoría (municipios de menos de 5.000),  si no se provee el puesto de Tesorero por habilitado nacional, antes de que se haga por funcionario propio de la Corporación, tenga preferencia para el desempeño del puesto un funcionario de Diputación (Cabildo o Consejo Insular) y, en las CC.AA. uniprovinciales, de éstas.

La medida dejó además pendientes de resolver una serie de dudas que se han planteado por el colectivo al Ministerio y que serán aclaradas en el correspondiente decreto de desarrollo que en su caso se apruebe o al nuevo reglamento regulador de la Escala de funcionarios de Habilitación Nacional, que está a punto de ultimarse, estás son:

1. ¿De quién es la competencia para emitir el informe al Pleno que acredite la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional?


2. ¿Ante quién y cómo se acredita la imposibilidad por parte de las Diputaciones Provinciales?.


3. ¿Qué validez tienen los nombramientos de aquellos que vengan ejerciendo las funciones de Tesorería y/o Recaudación hasta se provean los puestos de acuerdo a la nueva normativa?.


 

No obstante, como se ha dicho, tras la modificación de la LRBRL, el puesto de Tesorero podrá ser ocupado por un habilitado nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención con el que ya cuente el municipio.

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