Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Notificaciones en procedimiento iniciados a instancia de parte a los obligados a relacionarse electrónicamente

Las personas jurídicas y demás entidades previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, deben acceder a sus notificaciones por medios electrónicos, independientemente de que el procedimiento se haya iniciado a instancia de parte.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 02208/2024, de 10 de diciembre de 2024, en criterio reiterado.

El criterio reiterado del TEAC es:

“Según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Por ello, estando vigente la LPAC en la fecha en que la AEAT notificó electrónicamente, tanto la notificación del requerimiento de subsanación de defectos como la notificación del archivo de la solicitud de suspensión, cumpliendo dicha notificación por medios telemáticos todos los requisitos que le eran exigibles, ha de considerarse como una notificación válida y eficaz, a pesar de tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, siendo éste una persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración” .

Se reitera el criterio del TEAC de 26.04.2022 (RG 5070/2020) referida a la notificación electrónica de la resolución del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *