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Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.


Relación de municipios solicitantes de la aplicación de coeficientes de actualización a los que les será de aplicación los coeficientes que se publiquen en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
 

Se relacionan los municipios que se han acogido a coeficientes de actualización de los valores catastrales para el ejercicio 2016, previstos en el Ley de Presupuestos Generales del Estado, por cumplir los siguientes requisitos:


“a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2016 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2011.


b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.


c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo, plazo que para el año 2015 ha sido prorrogado hasta el 31 de julio en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015”.


 Al hilo de esta información, conviene comentar para el 2016, hasta la fecha, no hay ninguna previsión en cuanto al incremento de los tipos de gravamen como el aprobado para los años 2012 y 2013, posteriormente prorrogado para los ejercicios 2014 y 2015 (por Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras), por lo que no serán de aplicación.


 En cualquier caso, por aplicación de lo previsto en el artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para los municipios acogidos a coeficientes de actualización del valores catastrales de la LPGE, no sería de aplicación el incremento de tipos aunque esté fuera objeto de prórroga.



 
 
 

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