Normas y proyectos

PRESUPUESTOS. Impacto local en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023

La LPGE introduce modificaciones y actualizaciones en materia de tributación local que afecta al IBI, IAE e IIVTNU e incrementa los porcentajes del interés legal del dinero hasta un 3,25% y de los intereses de demora hasta situarlos en un 4,0625 %.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 
IBI

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023, el plazo previsto en el art. 72.6 del TRLRHL, para aprobar los nuevos tipos de gravamen del IBI por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1/1/2024, se amplía hasta el 31/7/2023.

Igualmente, se amplía hasta el 31/7/2023 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales, previsto en el art. 27.3 del TRLCI.

 
IAE

Se introducen algunas modificaciones en el cuadro de tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidas en el RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, para determinadas actividades económicas:

-Tributación de los servicios de telefonía móvil: El cuadro de tarifas se actualiza para su adaptación a la Sentencia del Tribunal Supremo 996/2022, de 14 de julio de 2022, en la que, en aplicación del Derecho de la Unión Europea, se consideró injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija.

-Tributación por los servicios de oficinas flexibles (“coworking”) y centros de negocios: Se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar este tipo de servicios

-Tributación de otras actividades (guías de montaña, compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales, escritores, guionistas y otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales): se crean nuevos grupos y se modifica el título de la correspondiente agrupación.

(Se modifica el grupo 761 de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas, se añade un nuevo grupo 848 en la agrupación 84 de la sección primera de las Tarifa, se modifica la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto y se añade un nuevo grupo 034 en la agrupación 03 de la sección tercera de las Tarifas)

 
IIVTNU

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor. Estos coeficientes son tenidos en cuenta para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (fórmula de cálculo objetiva), en aplicación del artículo 107.4 del TRLRHL.

Esta actualización afectará a aquellos Ayuntamientos que no hayan aprobado los coeficientes a aplicar mediante la modificación de su Ordenanza (por defecto se aplican los máximos establecidos en la norma) y a aquellos Ayuntamientos que, habiendo modificado su ordenanza, hayan optado por aplicar los coeficientes máximos que establezca el TRLRHL.

Si bien, en términos generales, los coeficientes se han actualizado al alza, sin embargo, hay que tener en cuenta que, en algunos casos, el coeficiente es menor, es decir, que está deflactado.

Por lo que es posible que existan Ordenanzas que superen los coeficientes máximos, en cuyo caso, se aplicará el coeficiente deflactado, conforme lo dispuesto en el artículo 107.4 del TRLRHL:

“Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso”.

 
INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERESES DE DEMORA

Se incrementan los porcentajes en concepto de interés legal del dinero e intereses de demora que quedan fijados en un 3,25 por cien para el interés legal del dinero, y un 4,0625 por ciento para los intereses de demora.

 
LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA

Se da una nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 95:

“d) La colaboración con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, incluyendo las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea”.

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