Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Vinculación de la liquidación con la sanción impuesta

La anulación de la liquidación por motivos formales supone la retroacción de actuaciones y afecta a la sanción de la que trae causa, de modo que también deberá retrotraerse el procedimiento sancionador al momento procesal correspondiente en el que se incorporó formalmente los datos, pruebas y circunstancias procedentes del procedimiento de liquidación. Esto no supone el inicio de un procedimiento sancionador nuevo sino sólo su retroacción.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 02162/2022, de 20 de marzo de 2024, cambio de criterio.

 

El TEAC cambia de criterio, en aplicación de la doctrina de la Sentencia del TS de 15 de enero de 2024, y declara que el nuevo criterio es:

“La anulación de una liquidación con retroacción de actuaciones por haberse producido indefensión provoca, a su vez, que se vea afectada la instrucción del procedimiento sancionador que había incorporado formalmente datos, pruebas y circunstancias procedentes del procedimiento de liquidación. Por ello, debe anularse la sanción con retroacción de actuaciones al momento de incorporarse formalmente al procedimiento sancionador los citados datos, pruebas y circunstancias procedentes del procedimiento de liquidación. Esto no implica que deba iniciarse un nuevo procedimiento sancionador (que impide la dimensión procedimental del principio non bis in idem como ha sido interpretada por la STS de 15-01-2024 (rec. casación núm. 2847/2022)), sino sólo su retroacción al momento de incorporación al mismo del resultado que, en su caso, se obtenga del procedimiento de liquidación retrotraído.

--Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO, respecto del mantenido en las resoluciones de este TEAC de 5 de noviembre de 2015 (RG 3142/2013) y de 5 de octubre de 2017 (RG 4807/2016”).

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