Sentencias y Resoluciones

PRUEBA. Aportación de pruebas en el marco de un procedimiento contencioso administrativos no aportadas en vía administrativa

Se admitirán pruebas no aportadas en vía administrativa, por causas ajenas al administrado, siempre que aprecie la concurrencia de buena fe.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2021, Recurso nº 6012/2019. Ponente: Rafael Fernandez Valverde



Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

1) Determinar si, en aplicación de la normativa vigente,  el contribuyente tiene obligación -en el procedimiento de comprobación limitada- de aportar fotocopia de las facturas emitidas y recibidas o de cualquier otro documento, así como precisar el soporte en papel o informático en que debe efectuar la aportación a la administración.

2) Reafirmar, reforzar, aclarar o revisar la doctrina jurisprudencial existente sobre la posibilidad de presentar ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa aquellas pruebas que no se aportaron ante los órganos de gestión tributaria ni ante los Tribunales Económico administrativos, determinando, en su caso, las circunstancias en que esta falta de aportación impide su valoración ulterior en vía judicial.

Respecto de la segunda cuestión el Tribunal Supremo considera que “la admisión de la prueba obliga a la Sala a dar una respuesta razonada y motivada respecto de la valoración de la prueba aportada y declarada pertinente sin que puede denegarse tal respuesta con base en el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa”

Sin embargo, en el fallo de la Sentencia, decide la retroacción de actuaciones, por tanto, la primera de las cuestiones planteadas en el auto de admisión en cuanto la discrepancia sobre la obligación, el modo y forma de la aportación de las facturas, deberá ser resuelta por la Sala de instancia atendiendo a los principios de proporcionalidad, buena administración, lealtad procesal y proscripción del abuso del derecho, tras la motivación de las circunstancias concretas del caso.

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