Consulta de tributos

Recaudación-Embargos (pregunta frecuente a la AEAT nº 131193)

Recaudación-Embargos (pregunta frecuente a la AEAT nº 131193)


Posibilidad de precintar un vehículo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 92.4 RGR, continuando con las actuaciones propias de embargo sobre otros bienes y derechos.


Cuestión planteada

¿Se puede precintar un vehículo para su posterior subasta con carga anterior inscrita a favor de la AEAT en el registro de bienes muebles cuando el bien posteriormente se enajena y transmite a un tercero?
Contestación completa

Si efectivamente como se plantea en la pregunta el embargo estaba anotado en el Registro de bienes muebles con anterioridad a la transmisión del vehículo a un tercero, la adquisición del bien por un tercero no perjudica la carga inscrita a favor de la AEAT, la cual se mantiene subsistente y puede continuarse con el procedimiento de embargo. El principio de publicidad registral proporciona a la AEAT una presunción de legitimación, en virtud de la cual la AEAT está dispensada de la prueba de su derecho preferente, siendo, en su caso, el tercer adquirente el que, si se opone a la misma, deba probar su derecho.

El artículo 92.4 del Reglamento General de Recaudación, relativo al embargo de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos señala que se notificará el embargo al obligado al pago requiriéndole para que en un plazo de cinco días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación competentes, con su documentación y llaves. Si no lo efectúa se dará orden a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda, para la captura, depósito y precinto de los bienes citados, y se continuarán en este caso las actuaciones de embargo en relación con otros bienes y derechos del obligado tributario.

De todo ello se concluye que es posible precintar el vehículo siempre que se haya procedido de acuerdo con lo señalado en el artículo 92.4 RGR, sin perjuicio de continuar las actuaciones de embargo en relación con otros bienes y derechos

 
 

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