Sentencias y Resoluciones

RECAUDACIÓN. Sucesión de la deuda tributaria en caso de legados de parte alícuota

El TS no permite atribuir a una legataria de parte alícuota la condición de sucesora de las deudas tributarias del causante ante la imposibilidad material y jurídica de hacer efectivo ese legado, habida cuenta que se trata de una herencia en concurso y que los herederos han aceptado a beneficio de inventario.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2, del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2022 (Recurso nº 4078/2020). Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

 

De los antecedentes de hecho se evidencia la imposibilidad de hacer efectivo el legado de parte alícuota atribuido a la viuda del finado.

A estos efectos, hay que destacar que el causante nombró como únicos y universales herederos a sus hijos, legando a su cónyuge (la recurrente en casación) en pleno dominio, el tercio de libre disposición de su herencia, a efectos de la cuota viudal legitimaria.

-El causante falleció el 29 noviembre 2013 y la aceptación de la herencia se escrituró el 12 diciembre 2013, aceptándola los hijos a beneficio de inventario, pero no la legataria (recurrente).

- El 15 de enero de 2014, el albacea-partidor presentó escrito ante la Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, requiriéndola para que, en su condición de acreedora, compareciera para la formación de inventario, el cual se elevó a escritura pública el 4 febrero 2014, arrojando un saldo final negativo de -9.447.398,05 € .

-Tras la formación de inventario, el 25 febrero 2014, se notificaron a la recurrente dos acuerdos de liquidación de intereses de demora como sucesora de su difunto marido, uno por importe de 1.236.349,95 € y otro por importe de 132.129,00 €.

-El 22 septiembre 2014, los herederos del causante (sus hijos) presentaron declaración de concurso voluntario de acreedores de la herencia ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife que declaró en concurso voluntario de acreedores la herencia, nombrándose un administrador concursal, y con llamamiento a los acreedores conocidos del deudor (entre otros, a la AEAT), practicándose las correspondientes anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad.

-El 11 de septiembre de 2015, la recurrente otorgó escritura pública, renunciando pura y simplemente al legado.

Lo que se trata de determinar es si la herencia del causante se encontraba yacente siendo, en consecuencia, esa herencia yacente la obligada tributaria o si dicha condición de obligada debía recaer sobre la viuda del finado (legataria de parte alícuota de esa herencia), bien como "sucesora de personas físicas" (conforme al artículo 39.1 LGT) o bien, en caso de admitirse, como representante legal de la referida herencia yacente (a tenor del artículo 45.3 LGT.

El TS destaca que, en el momento de notificársele las liquidaciones a la legataria, es cierto que no había aceptado expresa o tácitamente el legado ni tampoco lo había rechazado, sin embargo, no estaba obligada a hacerlo, a tenor de la regulación civil.

De este modo, indica el TS, difícilmente cabía atribuirle responsabilidad como sucesora cuando el legado, en el momento en que se le notificaron las liquidaciones, no se podía hacer efectivo y, además, la herencia debía mantenerse indivisa como consecuencia de la tramitación del concurso de acreedores.

Por tanto, el TS concluye que: "Teniendo en consideración las circunstancias concurrentes en el presente caso, a saber, un inventario de la herencia que arroja un saldo negativo, que los herederos instituidos aceptaron la herencia a beneficio de inventario y que se declaró la herencia en concurso, el artículo 39.1 LGT no permite atribuir a una legataria de parte alícuota la condición de sucesora de las deudas tributarias del causante ante la imposibilidad material y jurídica de hacer efectivo ese legado. En las circunstancias expresadas no cabe considerar la existencia de una herencia yacente con relación a aquella legataria."

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