Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00/01090/2017/00/00, de 22 de octubre de 2019

MEDIDAS CAUTELARES. Alcance de las medidas cautelares a las sanciones, dependiendo de si el acuerdo de la medida cautelar se ha dictado una vez iniciado el procedimiento sancionador o con posterioridad a la imposición de la sanción.



El TEAC sienta los siguientes criterios diferenciando dos situaciones distintas:

1-Cuando en el momento de la adopción del acuerdo de medidas cautelares ya se había iniciado el procedimiento sancionador que motivaría la existencia de ese “fumus iboni iuris” o apariencia de buen derecho que justificaría su inclusión en el acuerdo de medidas cautelares. En este supuesto el acuerdo de medidas cautelares se reputaría válido, sin perjuicio de que con posterioridad la ejecutividad de la sanción quede suspendida ex lege por haberse interpuesto recurso o reclamación económico – administrativa. Ello no debe en ningún caso suponer que quede vedado del alcance del acuerdo de adopción de medidas cautelares a las sanciones si bien estas sanciones no podrán exigirse hasta que los recursos que penden sobre ellas sean firmes en vía administrativa y se levante la suspensión.

2- Sin embargo, cuando el acuerdo de medida cautelar se dicta con posterioridad al de imposición de sanciones, tal acuerdo de medida cautelar podrá incluir a las sanciones siempre y cuando no se hubieran recurrido, y por ende, se hubiera suspendido su ejecutividad de forma automática. Resolución 6497/2015 de 30.10.2015 del TEAC. Unificación de criterio.”

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