Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de 27 de febrero de 2014

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de 27 de febrero de 2014


 
Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Efectos de la falta de formalización de la garantía en plazo.
 


De conformidad con el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, la formalización exigida de la garantía consistente en hipoteca unilateral comprende no sólo el otorgamiento de la misma en escritura pública sino también su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como la presentación de la documentación acreditativa de ambos actos ante el órgano que concedió el aplazamiento/fraccionamiento, y todo ello dentro del plazo otorgado al efecto. En caso de incumplimiento, se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo sin necesidad de comunicar al deudor solicitante que el aplazamiento/fraccionamiento concedido ha quedado sin efecto, puesto que de conformidad con el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento General de Recaudación en la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento/fraccionamiento ya se le ha advertido expresamente de los efectos que se producirían en el caso de no constituirse la garantía en el plazo establecido.




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