Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2020, recurso nº 151/2018. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillen

IIVTNU. Interpretación de las Sentencias del TC 59/2017 y 126/2019. Si la cuota tributaria resulta superior a la ganancia obtenida por el sujeto pasivo, el Tribunal Supremo considera que “La cuota exigible al contribuyente no podrá ser superior a ese incremento patrimonial realmente obtenido que haya quedado acreditado”.

En la última declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLRHL en virtud de la Sentencia 126/2019 del Tribunal Constitucional se declaró expresamente la inconstitucionalidad cuando la cuota tributaria superaba la ganancia obtenida con la transmisión, sin embargo, el propio Tribunal Constitucional matizó esta afirmación indicando que:

Por consiguiente, en aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art. 107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo (art. 31.1 CE).”

Estas afirmaciones han promovido distintas interpretaciones, por cuanto permitiría a los Juzgados y Tribunales y a los propios Ayuntamientos, anular la parte de las liquidaciones del impuesto que superen el incremento patrimonial o ganancia obtenida por el sujeto pasivo, de modo que se limite su importe al 100% del incremento patrimonial realmente obtenido.

Ya existen precedentes de esta interpretación, como por ejemplo, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid de 14 de enero de 2020, se estima el recurso interpuesto por la parte demandante pero el Juzgado falla limitando la cuota del impuesto en los siguientes términos: “se debe limitar la cuota a abonar en los términos indicados por la STC nº 126/2019 (“La cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido”)”

Parece que el Tribunal Supremo también aboga por esta interpretación fijando como Criterios interpretativos sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en las SsTC 59/2017 y 126/2019 los siguientes:

“Conforme a lo que ha sido expuesto, y según ordena el artículo 93.1 LJCA, procede fijar la siguiente interpretación de los preceptos legales concernidos en este litigio:

1º) Los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que hemos hecho del fallo y del fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial.

En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios que antes hemos expresado, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE.

2º) El artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, "no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene", o, dicho de otro modo, porque "impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica ( SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)".

Esa nulidad total de dicho precepto, precisamente, es la que posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL [...].

3º) Esos artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL deberán ser inaplicados como inconstitucionales cuando, mediante prueba practicada por el sujeto pasivo, jurídicamente idónea y eficaz para acreditar la evolución realmente experimentada por el valor del concreto suelo a que vaya referido el gravamen, se haya constatado cuál ha sido el incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente; y la determinación de la base imponible, efectuada según lo dispuesto en ese mencionado artículo 107, conduzca al resultado de una cuota a satisfacer superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

Y la consecuencia de la inaplicación derivada e esa específica inconstitucionalidad será que la cuota exigible al contribuyente no podrá ser superior a ese incremento patrimonial realmente obtenido que haya quedado acreditado

Será el Tribunal Constitucional el que tendrá la última palabra habida cuenta que está pendiente de resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el mismo Tribunal Supremo, en la que el concepto de confiscatoriedad/ carga tributaria excesiva es uno de los argumentos planteados por el Supremo.

En derecho comparado está fijado entorno al 50% de la ganancia o incremento patrimonial obtenido, considerando que los gravámenes que superan este 50% constituye una carga fiscal excesiva.

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