Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2012.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo de  14 de noviembre de 2012.


Declaración de nulidad de parte de la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento, al considerar que el concepto de subvención,  consistente en una minoración del 30% de los tributos a las personas físicas empadronadas en el municipio, goza de una naturaleza de beneficio fiscal, para el que existe reserva de ley.

"Careciendo la Corporación Municipal de facultades para establecer exenciones y bonificaciones tributarias, y ello en base al principio de reserva de Ley, es claro que la misma infringe dicho principio, no pudiendo en consecuencia compartirse lo alegado por la parte demandada de que no se trata de una exención ni de una bonificación, sino de una subvención, pues el que se permita una rebaja del 30% en el pago de cuota del impuesto por el simple hecho de estar empadronado en el municipio, no puede calificarse de subvención, y ello porque cualquier subvención, aún cuando puede adoptar múltiples formas para su concesión, necesita, si se quiere calificar de tal, que la causa de su otorgamiento o concesión sea el estimular determinadas actividades de los particulares proporcionándoles una ayuda económica de tal manera que el beneficiario se obliga a realizar una determinada actividad, o como dice la Ley General Presupuestaria en su art. 81.2-A , es aquella disposición gratuita de fondos públicos para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público, siendo así que el simple hecho de ampadronarse en un municipio determinado no puede constituir objeto de subvención alguna, por lo que más bien, y como refiere el recurrente, hay que calificarlo como de una exención o bonificación encubierta, razón que obliga a estimar el recurso".

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