Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 419 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2019, recurso nº 4924/2017. Ponente: José Díaz Delgado

IIVTNU. El Tribunal Supremo falla en contra de la llamada "fórmula de cálculo de IIVTNU de Cuenca". La base imponible del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.



El Tribunal Supremo finalmente se ha pronunciado sobre la validez de la fórmula de cálculo del IIVTNU (Plusvalías) prevista en el TRLRHL, que había sido objeto de diversas controversias, especialmente, tras la Sentencia de 17 de abril de 2012 del STSJ de Castilla-La Mancha, (que ratifica SJCA Cuenca 21 de septiembre de 2010.) Sentencias célebres porque el Juzgador aceptó la fórmula de cálculo aportada por el recurrente en detrimento de la fórmula legal.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 419 de 27 de marzo de 2019, concluye que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente:

“La interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 , 2 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.”

Por tanto, mientras no se declare la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo del Impuesto, se seguirá aplicando, siempre que exista incremento de valor por la contraposición del precio previsto en la escritura de adquisición y el precio consignado en la escritura de transmisión.

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