Sentencias y Resoluciones

TASAS. Impugnación indirecta de la Ordenanza Fiscal por omisión o insuficiencia del informe técnico-económico

En una ordenanza que se limita a la mera actualización del importe de las cuotas tributarias (IPC), sin innovar la norma en las restantes determinaciones fiscales, la impugnación indirecta únicamente puede referirse a ese estricto punto en que la ordenanza modifica la preexistente.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2021, Recurso nº 6212/2019. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.



Las cuestiones admitidas y que se resuelven en esta Sentencia fueron:

"-Determinar si, con ocasión de la impugnación indirecta de una ordenanza fiscal -como en este caso la reguladora de la tasa de basuras referida-, cabe alegar la omisión o la insuficiencia de los informes técnico económicos a que se refiere el artículo 25 del TRLHL, por entenderse que se trata del incumplimiento de un requisito sustantivo determinante de un elemento esencial del tributo, o si, por el contrario, no cabe tal invocación por constituir un mero vicio formal del procedimiento y, como tal, no susceptible de alegación en la impugnación indirecta de una disposición general.

  Determinar si, la resolución de esta cuestión debe introducir algún matiz por el hecho de que la impugnación indirecta verse sobre una actualización de tarifas respecto de la ordenanza fiscal primigenia [...]".

La conclusión del Alto Tribunal es que “no cabe, en ningún caso y bajo ningún concepto, la impugnación indirecta de una disposición de carácter general, como lo es una ordenanza fiscal, por razón de vicios imputados al informe técnico-económico establecido en el art. 25 del TRLHL, por considerarlos exclusivamente vicios de forma, opinión que no puede ser compartida con carácter general y sin matices, dada la más reciente jurisprudencia de este Tribunal Supremo al respecto, manifestada en sentencias como las de 5 de noviembre de 2020 (recurso de casación nº 1567/2018; y las dos pronunciadas el 21 de enero de 2021 (recursos de casación nº 2314/2019 y 4783/2019).   

No obstante ello, lo cierto es que, en este concreto asunto y debido a su particularidad, a que hemos hecho referencia constante y amplia, la impugnación indirecta solo podría cuestionar el referido informe en los exclusivos particulares referentes a la actualización de las cuantías, no en lo que respecta a la justificación de normas establecidas con anterioridad.”

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