Consulta de tributos

Tributos locales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (consulta vinculante v1466-12 Subdirección General de Tributos Locales de 06/07/2012).

Tributos locales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (consulta vinculante v1466-12 Subdirección General de Tributos Locales de 06/07/2012).


Liquidaciones del IBI correspondientes a los períodos impositivos no prescritos posteriores a la fecha de la alteración catastral 
 

Descripción-hechos

La Dirección General del Catastro ha dado de alta una nueva construcción en el municipio de Huércal de Almería con fecha de alteración jurídica 01/06/2006 (fecha de efectos).
Cuestión-planteada

La consultante plantea las siguientes cuestiones:

¿Puede el Ayuntamiento de Huércal dictar liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011?

¿Habría prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ejercicio 2008?
Contestación-completa

La regulación de la prescripción como modalidad de extinción de la obligación tributaria se encuentra recogida en los artículos 66 a 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Así, el artículo 66 de la LGT, dedicado a la regulación de los plazos de prescripción, establece en la letra a) que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

En cuanto al comienzo del cómputo del plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior, el artículo 67.1 de la LGT establece que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Asimismo, debe señalarse que la normativa tributaria no incorpora ninguna previsión específica acerca de cómo debe computarse el plazo, por lo que resultan de aplicación las reglas generales de cómputo de los plazos señalados por años previstas en Derecho administrativo y en Derecho civil.

En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), impuesto que se encuentra regulado en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , el plazo al que se refiere el artículo 67.1 de la LGT empezará a computar desde el día siguiente al devengo del impuesto, ya que el IBI es un impuesto que no se gestiona a partir de la correspondiente declaración o autoliquidación presentada en tiempo y forma, sino que se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 77 del TRLRHL .

Por su parte, el artículo 75 del TRLRHL regula el devengo y el período impositivo, y lo hace en los siguientes términos:

1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

2. El período impositivo coincide con el año natural.

3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Por otro lado, el apartado 6 del artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , establece que:

Los actos a que se refiere este artículo tendrán efectividad el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originaron la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen.

Los actos a los que se refiere el artículo 17 del TRLCI son los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud.

De acuerdo con todo lo anterior, el derecho de la Administración para determinar mediante la oportuna liquidación la deuda tributaria correspondiente al IBI relativo al ejercicio 2008 habrá prescrito el 2 de enero de 2012.

Por su parte, serán procedentes las liquidaciones del IBI correspondientes a los períodos impositivos no prescritos posteriores a la fecha de la alteración catastral.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *