Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Deber de resolver los recursos antes de iniciar el procedimiento de embargo

El TEAC, en aplicación del principio de buena administración, declara la imposibilidad de dictar diligencia de embargo si no se ha notificación la resolución del recurso de reposición contra la providencia de apremio, aunque no se haya solicitado su suspensión.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 06635/2023, de 15 de octubre de 2024, en unificación de criterio.

El criterio adoptado por el TEAC, en unificación de criterio, es:

 “La Administración no puede dictar la diligencia de embargo mientras no de cumplimiento a su deber de resolver expresamente, en tiempo y forma, el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio, deber que no se agota con el mero dictado del acto administrativo de resolución del recurso de reposición, sino que exige la notificación al interesado.

 Este deber, en los casos en que, ex artículo 214.3 LGT, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 104.2 LGT, se entiende cumplido con la realización de un intento de notificación o la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos de la resolución del recurso de reposición en los términos del citado artículo 104.2 LGT, y ello con independencia de que en estos casos la notificación de ambos actos administrativos - resolución del recurso de reposición y diligencia de embargo- pueda llegar a ser simultánea”.

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