Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT para la recaudación de sanciones administrativas

El TS admite la posibilidad de acudir al procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria para la gestión recaudatoria de una sanción administrativa mediante la tramitación del correspondiente procedimiento regulado en los artículos 174 a 176 de la LGT.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 18 de julio de 2024 (Recurso nº 7874/2021). Ponente: Isaac Merino Jara.

La cuestión admitida por ostentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es “determinar si las Administraciones Públicas pueden acudir al procedimiento de derivación de responsabilidad previsto en los artículos 174 y ss. LGT para recaudar las deudas de carácter no tributario frente a responsables y sucesores”.

En el supuesto de hecho de la Sentencia, la Administración acordó la derivación de responsabilidad solidaria, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 42.2 de la LGT y 2.2 del TRLRHL para la recaudación de una deuda por la sanción impuesta en materia de espectáculos públicos.

El TS, para contestar a la cuestión planteada, se remite al criterio sentado en la Sentencia 1099/2023 de 25 de julio de 2023, (RCA 7441/2021) en la que, para la misma Administración, declaró la aplicabilidad de este supuesto de responsabilidad para la gestión recaudatoria de ingresos de derecho público, fundamentado su conclusión en el artículo 10.2 de la Ley General Presupuestaria, el artículo 2.2 del TRLRHL y el artículo 2 del RGR.

En la referida Sentencia se concluyó que: “debe resolverse declarando la aplicabilidad, en virtud del art. 10.2 de la LGP, de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias del art. 42.2 LGT, respecto al pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, aplicándose para la declaración de tal responsabilidad el régimen jurídico previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, actualmente regulado en los arts. 174 a 176 LGT. Esta previsión es de aplicación en el ámbito de las Haciendas Locales por la remisión efectuada en el art. 2.2 TRLHL, y la parte recurrente no cuestiona ni desvirtúa que el procedimiento seguido por la Administración municipal para la declaración de responsabilidad solidaria se ajusta sustancialmente a lo dispuesto en los arts. 174 a 176 LGT".

Por tanto, el TS concluye que existe un inequívoco marco legal para la aplicación de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas que incurran en los presupuestos de aplicación de esta modalidad de responsabilidad solidaria, respecto a otros ingresos de derecho público, también los de las Haciendas locales.

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