Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Imposibilidad de dictar providencia de apremio cuando la resolución del recurso de reposición está pendiente de notificación

El TEAC reitera su criterio de la imposibilidad de iniciar la vía de apremio cuando persiste la obligación de la Administración de resolver y notificar la resolución del recurso de reposición planteado, aunque no mediara solicitud de suspensión. Este deber de resolver en tiempo y forma se entiende cumplido con la realización de un intento de notificación o puesta a disposición de la notificación electrónica.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 03690/2023, de 15 de octubre de 2024, en unificación de criterio.

La controversia jurídica suscitada radicaba en determinar si no habiéndose solicitado la suspensión con la interposición del recurso de reposición frente al acuerdo de liquidación, el único límite temporal al dictado de la providencia de apremio es el dictado de la resolución del recurso de reposición o si, por el contrario, también ha de exigirse la notificación de la citada resolución.

El criterio del TEAC, en unificación de criterio, es:

“La Administración no puede dictar la providencia de apremio mientras no de cumplimiento a su deber de resolver expresamente, en tiempo y forma, el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación apremiada, deber que no se agota con el mero dictado del acto administrativo de resolución del recurso de reposición, sino que exige la notificación al interesado.

 Este deber, en los casos en que, ex artículo 214.3 LGT, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 104.2 LGT, se entiende cumplido con la realización de un intento de notificación o la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos de la resolución del recurso de reposición en los términos del citado artículo 104.2 LGT, y ello con independencia de que en estos casos la notificación de ambos actos administrativos, resolución del recurso de reposición y providencia de apremio, pueda llegar a ser simultánea.”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *