Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Límites de la embargabilidad de sueldos y salarios en los meses en los que se satisface la paga extraordinaria o paga prorrateada

Cuando en el mes se percibe junto a la mensualidad ordinaria, la paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad está constituido por el doble del SMI mensual. Si la paga extraordinaria estuviera prorrateada mensualmente, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 1975/2022 de 17 de mayo de 2022

El criterio adoptado por el TEAC, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie fijando doctrina, es:

"El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607 de la LEC en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI. Dicho límite estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses cuando en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias."

 

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